Tema 3: Patentes
¿Qué es una Patente?
La Patente es un privilegio
que le otorga el Estado al inventor como reconocimiento de la inversión y
esfuerzos realizados por éste para lograr una solución técnica que le aporte
beneficios a la humanidad. Dicho privilegio consiste en el derecho a explotar
exclusivamente el invento por un tiempo determinado.
¿Qué beneficios obtengo al
patentar un invento?
Ser el único que durante 20
años puede explotar el invento. La explotación puede consistir en comercializar
exclusiva y directamente el producto patentado, o por intermedio de terceros
otorgando licencias, o transfiriendo los derechos obtenidos mediante su venta
para que un tercero explote la invención. En conclusión, el beneficio es
económico para el inventor o titular de la patente.
¿Qué normas deben
consultarse para conocer acerca de los trámites para la protección de una
patente de invención y los derechos de su titular?
La legislación vigente en
materia de patentes está contenida en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de
la Comunidad Andina, norma aplicable a todos los países miembros de la
Comunidad Andina. Igualmente esta Decisión tiene su reglamentación en los
decretos reglamentarios, y adicionalmente, la SIC expide la Circular Única que
contiene el conjunto de directrices que guían a los usuarios acerca de la
manera cómo se deben adelantar los trámites de propiedad industrial. Estas
normas pueden ser consultadas en la sección de normativa de
la página web de la SIC.
Lo que se puede patentar
¿Puedo patentar una idea?
Las ideas no se protegen. Se protegen los inventos que
consistan en productos, procedimientos, métodos de fabricación, máquinas o
aparatos que se obtengan de ellas. Se puede solicitar para protección como patente,
por ejemplo, una nueva formulación para un producto farmacéutico, una máquina o
un procedimiento para la obtención de un producto.
Qué cosas no se pueden proteger como patente?
Los descubrimientos, seres vivos, o lo existente tal y
como se encuentra en la naturaleza, teorías científicas, métodos matemáticos,
métodos terapéuticos, quirúrgicos, métodos financieros o de negocios, el uso de
los productos ya existentes (patentados o no), las obras de tipo artístico,
literario, científico, o los programas de computador como tales.
¿Qué condiciones debe reunir un invento para que sea
protegido como patente?
El invento debe ser un producto o un procedimiento que
reúna tres condiciones:
Primero, Debe
ser novedoso, es decir, que no exista a nivel mundial.
Segundo, Debe
poseer un nivel inventivo, lo que equivale a decir, que no sea un desarrollo
obvio para alguien experto en la materia que trata el invento.
Tercero, Que lo
inventado pueda ser utilizado o fabricado en cualquier industria, es decir, que
debe tener una aplicación industrial.
¿Cómo se sabe si un invento es novedoso?
Para que sea novedoso se requiere que la invención no
exista en ningún lugar del mundo.
¿Qué es el Estado de la Técnica?
El Estado de la Técnica es toda la información que se
encuentra relacionada con la invención, como publicaciones y bases de datos,
físicas o electrónicas. De esta información se permite concluir si el producto
o procedimiento a patentar es nuevo.
¿Cómo se sabe si el invento no está ya incluido en el
Estado de la Técnica?
El inventor por ser el que conoce de primera mano el
alcance, sector, aplicaciones y demás información técnica del invento, conoce
qué es lo que existe.
Pero si no tiene seguridad sobre dicho estado y
necesita informarse previamente a la presentación de la solicitud, debe hacer
uso de los motores de búsqueda existentes en internet y algunas bases de datos
de libre acceso. En la página web de la SIC puede encontrar un enlace a dichas Bases de Datos e incluso, pueden solicitarle a la SIC que
haga la búsqueda a raves de los servicios del Banco de Patentes.
¿Cómo puedo saber si mi invención es novedosa antes de
presentar la solicitud de registro?
La SIC a través del Banco de Patentes ofrece el
Servicio de Búsqueda Tecnológica, mediante el cual el interesado puede obtener
información útil que dé indicios de si su invención es nueva. La SIC realiza la
búsqueda basándose en la información que detalla el interesado en la solicitud
de búsqueda, así como en la información contenida en las solicitudes de patente
publicadas tanto en Colombia como en el extranjero, entregando al interesado
los documentos que considera se relacionan más con lo solicitado; sin embargo,
es el interesado quien deberá revisar estos documentos y evaluar la posibilidad
de presentar la solicitud de patente ante la SIC.
Documentación
¿De qué documentos se compone una
solicitud de patente?
Un formulario al que se denomina petitorio en caso de presentarlo en
físico o en caso de hacerlo en línea a través de SIPI el
usuario se registra e ingresa la información requerida.
ü Resumen.
ü La descripción del invento.
ü Las reivindicaciones.
ü Figuras o ejemplos.
ü El comprobante de pago de la tasa establecida
(la cual cambia cada año),
ü Si se presenta por intermedio de un abogado debe presentarse el poder
otorgado a éste. El poder no necesita de presentación personal, autenticación o
legalización y podrá otorgarse mediante documento privado.
ü Si la solicitud la hace una empresa, no es necesario aportar el
certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica
solicitante. La SIC podrá consultar los registros públicos de los Certificados
de Existencia y Representación de las Cámara de Comercio.
ü Copia del contrato de cesión o bien del contrato en virtud del cual se
presuma la cesión cuando el solicitante no sea el inventor, por ejemplo:
contrato de prestación de servicios o de trabajo.
Etapas del proceso de patentado
¿Qué etapas debe cumplir la
solicitud?
El proceso de concesión de una
patente está enmarcado en las siguientes etapas:
Examen de forma:
§ A la solicitud se le realiza un examen formal (30 días hábiles) para
verificar el cumplimiento de requisitos previstos en la legislación en especial
los contemplados en los artículos 26 y 27 de la Decisión 486.
§ Si hay algún requisito de forma que no se cumpla, la SIC requerirá al
interesado para que se complete los elementos faltantes en un plazo de dos
meses, prorrogables por otros dos meses.
§ Si el interesado no completa los elementos faltantes, la solicitud de patente
se considerará abandonada.
§ Si la solicitud cumple los requisitos pasa a la siguiente etapa que es la
publicación.
Publicación y oposiciones:
§
La publicación tiene por objeto permitir a las personas
enterarse de qué es lo que se está intentando proteger a través de la solicitud
y les permite presentar oposiciones que intentan desvirtuar la posibilidad de
que la solicitud se convierta en patente.
§
El solicitante debe estar pendiente de responder las
eventuales oposiciones que se presenten.
Solicitud o petición del examen de
patentabilidad:
§
Dentro de los siguientes 6 meses contados desde la fecha
de la publicación el interesado debe pedir que se examine si el invento es
patentable. Si no se solicita la realización del examen de patentabilidad, la
solicitud se considerará abandonada.
Examen de fondo o de
patentabilidad:
§
Dentro de los siguientes seis meses contados desde la
fecha de la publicación el interesado debe pedir que se examine si el invento
es patentable. Si no se solicita la realización del examen de patentabilidad,
la solicitud se considerará abandonada.
Examen de fondo o de
patentabilidad:
§
La SIC examina si el invento cumple con los requisitos de
patentabilidad. Si encuentra que el invento no es patentable o que la solicitud
no cumple con alguno de los requisitos para la concesión, requerirá al
interesado.
§
Si hay respuesta al requerimiento, la solicitud se examina
nuevamente, si el concepto es favorable se concede la patente sino se deniega.
Solicitud y costos
¿Dónde se puede solicitar la
protección por patente en el país?
La Superintendencia de Industria y
Comercio es la única oficina nacional competente para tramitar y decidir las
diferentes solicitudes que tienen que ver con la Propiedad Industrial,
Patentes, Diseños Industriales y Marcas.
Usted podrá presentar su solicitud
de la siguiente manera:
DE MANERA ELECTRÓNICA
A través de la página web:http://sipi.sic.gov.co/ DE
MANERA FISICA- En Bogotá - Carrera 13 No. 27 – 00, SIC Si se
encuentra fuera de Bogotá, en las oficinas de Supersociedades de Cartagena,
Cúcuta, Manizales, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga y Cali. ubicación
geográfica
¿El trámite de una patente se puede
hacer personalmente o se necesita de un abogado?
Lo puede hacer cualquier persona
que conozca la forma de presentar la solicitud, tenga claro el trámite a
seguir, esté pendiente de los tiempos que el proceso demanda y responda los
requerimientos que pueda generar la SIC durante el curso normal del trámite.
¿Se debe pagar alguna tasa por el
trámite?
Sí. Se debe pagar las siguientes
tasas:
§
Tasa por la presentación de la solicitud. (Contiene el
derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones).
§
Tasa por reivindicación adicional (A partir de la undécima
reivindicación).
§
Tasa por el examen de patentabilidad.
§
Si solicita prorrogas para dar respuesta a algún tipo de
requerimiento, conversión, fusión o división de una solicitud deberá pagar tasas.
§
Se debe tener en cuenta que las tasas cambian anualmente.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA
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