• CONTENIDOS EDUCATIVOS DESCARGABLES

    Consulta información que permite brindar las mejores herraientas a tus estudiantes

  • This is default featured slide 2 title

    Go to Blogger edit html and find these sentences.Now replace these sentences with your own descriptions.This theme is Bloggerized by Lasantha Bandara - Premiumbloggertemplates.com.

  • This is default featured slide 4 title

    Go to Blogger edit html and find these sentences.Now replace these sentences with your own descriptions.This theme is Bloggerized by Lasantha Bandara - Premiumbloggertemplates.com.

  • Juego en el aula

    El juego puede hacer de la clase una experiencia memorable, maestro es hora que salgas de la monotonia

PATENTES


Tema 3: Patentes

¿Qué es una Patente?

La Patente es un privilegio que le otorga el Estado al inventor como reconocimiento de la inversión y esfuerzos realizados por éste para lograr una solución técnica que le aporte beneficios a la humanidad. Dicho privilegio consiste en el derecho a explotar exclusivamente el invento por un tiempo determinado.

¿Qué beneficios obtengo al patentar un invento?

Ser el único que durante 20 años puede explotar el invento. La explotación puede consistir en comercializar exclusiva y directamente el producto patentado, o por intermedio de terceros otorgando licencias, o transfiriendo los derechos obtenidos mediante su venta para que un tercero explote la invención. En conclusión, el beneficio es económico para el inventor o titular de la patente.

¿Qué normas deben consultarse para conocer acerca de los trámites para la protección de una patente de invención y los derechos de su titular?

La legislación vigente en materia de patentes está contenida en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, norma aplicable a todos los países miembros de la Comunidad Andina. Igualmente esta Decisión tiene su reglamentación en los decretos reglamentarios, y adicionalmente, la SIC expide la Circular Única que contiene el conjunto de directrices que guían a los usuarios acerca de la manera cómo se deben adelantar los trámites de propiedad industrial. Estas normas pueden ser consultadas en la sección de normativa de la página web de la SIC.

Lo que se puede patentar

¿Puedo patentar una idea?

Las ideas no se protegen. Se protegen los inventos que consistan en productos, procedimientos, métodos de fabricación, máquinas o aparatos que se obtengan de ellas. Se puede solicitar para protección como patente, por ejemplo, una nueva formulación para un producto farmacéutico, una máquina o un procedimiento para la obtención de un producto.

Qué cosas no se pueden proteger como patente?

Los descubrimientos, seres vivos, o lo existente tal y como se encuentra en la naturaleza, teorías científicas, métodos matemáticos, métodos terapéuticos, quirúrgicos, métodos financieros o de negocios, el uso de los productos ya existentes (patentados o no), las obras de tipo artístico, literario, científico, o los programas de computador como tales.

¿Qué condiciones debe reunir un invento para que sea protegido como patente?

El invento debe ser un producto o un procedimiento que reúna tres condiciones:

Primero, Debe ser novedoso, es decir, que no exista a nivel mundial. 
Segundo, Debe poseer un nivel inventivo, lo que equivale a decir, que no sea un desarrollo obvio para alguien experto en la materia que trata el invento. 
Tercero, Que lo inventado pueda ser utilizado o fabricado en cualquier industria, es decir, que debe tener una aplicación industrial.

¿Cómo se sabe si un invento es novedoso?

Para que sea novedoso se requiere que la invención no exista en ningún lugar del mundo.

¿Qué es el Estado de la Técnica?

El Estado de la Técnica es toda la información que se encuentra relacionada con la invención, como publicaciones y bases de datos, físicas o electrónicas. De esta información se permite concluir si el producto o procedimiento a patentar es nuevo.

¿Cómo se sabe si el invento no está ya incluido en el Estado de la Técnica?

El inventor por ser el que conoce de primera mano el alcance, sector, aplicaciones y demás información técnica del invento, conoce qué es lo que existe.

Pero si no tiene seguridad sobre dicho estado y necesita informarse previamente a la presentación de la solicitud, debe hacer uso de los motores de búsqueda existentes en internet y algunas bases de datos de libre acceso. En la página web de la SIC puede encontrar un enlace a dichas Bases de Datos e incluso, pueden solicitarle a la SIC que haga la búsqueda a raves de los servicios del Banco de Patentes.

¿Cómo puedo saber si mi invención es novedosa antes de presentar la solicitud de registro?

La SIC a través del Banco de Patentes ofrece el Servicio de Búsqueda Tecnológica, mediante el cual el interesado puede obtener información útil que dé indicios de si su invención es nueva. La SIC realiza la búsqueda basándose en la información que detalla el interesado en la solicitud de búsqueda, así como en la información contenida en las solicitudes de patente publicadas tanto en Colombia como en el extranjero, entregando al interesado los documentos que considera se relacionan más con lo solicitado; sin embargo, es el interesado quien deberá revisar estos documentos y evaluar la posibilidad de presentar la solicitud de patente ante la SIC.



Documentación

¿De qué documentos se compone una solicitud de patente?
Un formulario al que se denomina petitorio en caso de presentarlo en físico o en caso de hacerlo en línea a través de SIPI el usuario se registra e ingresa la información requerida.
ü  Resumen.
ü  La descripción del invento.
ü  Las reivindicaciones.
ü  Figuras o ejemplos.
ü  El comprobante de pago de la tasa establecida (la cual cambia cada año),
ü  Si se presenta por intermedio de un abogado debe presentarse el poder otorgado a éste. El poder no necesita de presentación personal, autenticación o legalización y podrá otorgarse mediante documento privado.
ü  Si la solicitud la hace una empresa, no es necesario aportar el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica solicitante. La SIC podrá consultar los registros públicos de los Certificados de Existencia y Representación de las Cámara de Comercio.
ü  Copia del contrato de cesión o bien del contrato en virtud del cual se presuma la cesión cuando el solicitante no sea el inventor, por ejemplo: contrato de prestación de servicios o de trabajo.


Etapas del proceso de patentado

¿Qué etapas debe cumplir la solicitud?
El proceso de concesión de una patente está enmarcado en las siguientes etapas:

Examen de forma:

§  A la solicitud se le realiza un examen formal (30 días hábiles) para verificar el cumplimiento de requisitos previstos en la legislación en especial los contemplados en los artículos 26 y 27 de la Decisión 486.
§  Si hay algún requisito de forma que no se cumpla, la SIC requerirá al interesado para que se complete los elementos faltantes en un plazo de dos meses, prorrogables por otros dos meses.
§  Si el interesado no completa los elementos faltantes, la solicitud de patente se considerará abandonada.
§  Si la solicitud cumple los requisitos pasa a la siguiente etapa que es la publicación.

Publicación y oposiciones:

§  La publicación tiene por objeto permitir a las personas enterarse de qué es lo que se está intentando proteger a través de la solicitud y les permite presentar oposiciones que intentan desvirtuar la posibilidad de que la solicitud se convierta en patente.
§  El solicitante debe estar pendiente de responder las eventuales oposiciones que se presenten.

Solicitud o petición del examen de patentabilidad:

§  Dentro de los siguientes 6 meses contados desde la fecha de la publicación el interesado debe pedir que se examine si el invento es patentable. Si no se solicita la realización del examen de patentabilidad, la solicitud se considerará abandonada.

Examen de fondo o de patentabilidad:

§  Dentro de los siguientes seis meses contados desde la fecha de la publicación el interesado debe pedir que se examine si el invento es patentable. Si no se solicita la realización del examen de patentabilidad, la solicitud se considerará abandonada.

Examen de fondo o de patentabilidad:

§  La SIC examina si el invento cumple con los requisitos de patentabilidad. Si encuentra que el invento no es patentable o que la solicitud no cumple con alguno de los requisitos para la concesión, requerirá al interesado.
§  Si hay respuesta al requerimiento, la solicitud se examina nuevamente, si el concepto es favorable se concede la patente sino se deniega.


Solicitud y costos

¿Dónde se puede solicitar la protección por patente en el país?

La Superintendencia de Industria y Comercio es la única oficina nacional competente para tramitar y decidir las diferentes solicitudes que tienen que ver con la Propiedad Industrial, Patentes, Diseños Industriales y Marcas.
Usted podrá presentar su solicitud de la siguiente manera:

DE MANERA ELECTRÓNICA

A través de la página web:http://sipi.sic.gov.co/ DE MANERA FISICA- En Bogotá - Carrera 13 No. 27 – 00, SIC Si se encuentra fuera de Bogotá, en las oficinas de Supersociedades de Cartagena, Cúcuta, Manizales, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga y Cali. ubicación geográfica

¿El trámite de una patente se puede hacer personalmente o se necesita de un abogado?

Lo puede hacer cualquier persona que conozca la forma de presentar la solicitud, tenga claro el trámite a seguir, esté pendiente de los tiempos que el proceso demanda y responda los requerimientos que pueda generar la SIC durante el curso normal del trámite.

¿Se debe pagar alguna tasa por el trámite?

Sí. Se debe pagar las siguientes tasas:

§  Tasa por la presentación de la solicitud. (Contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones).
§  Tasa por reivindicación adicional (A partir de la undécima reivindicación).
§  Tasa por el examen de patentabilidad.
§  Si solicita prorrogas para dar respuesta a algún tipo de requerimiento, conversión, fusión o división de una solicitud deberá pagar tasas.
§  Se debe tener en cuenta que las tasas cambian anualmente.



REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA


Patentes. Consultado el 10 de junio de 2019, disponible en: http://www.sic.gov.co/patentes

Share:

INDUSTRIA Y COMERCIO EMPRENDIMIENTO


Tema 2: Industria y comercio


Es el impuesto que se genera por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en un determinado municipio y se causa así la persona posea o no establecimiento de comercio. Lo recaudado por este impuesto se destina a atender los servicios públicos y las necesidades de la comunidad pertenecientes al respectivo municipio o distrito.

¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto de industria y comercio?

Toda persona natural o jurídica que se encuentre en la jurisdicción de un municipio ejerciendo una actividad industrial, comercial o de servicios. No importa si se cuenta o no con un establecimiento, debe registrarse en Industria y Comercio para cancelar el impuesto que le corresponda al tipo de actividad realizada.


Clasificación de los contribuyentes

Para este impuesto hay dos tipos de categorización:

1.    Régimen simplificado: Para personas naturales, el cual se ajusta de acuerdo con los ingresos del año inmediatamente anterior

2.    Régimen común: Aplica para personas naturales que no cumplen con los requisitos del régimen simplificado y todas las personas jurídicas sin ningún tipo de excepción.

Variaciones por municipios
El impuesto de industria y comercio va a estar sujeto a ciertas disposiciones de orden municipal. Esto se debe a que cada municipio se acoge a un rango determinado, razón por la cual para el cálculo del pago se usará una tarifa fija en milajes para las actividades industriales, comerciales y de servicios.
De acuerdo con la base gravable que haya sido dispuesta, los Concejos Municipales determinarán la tarifa

¿Qué actividades estás excluidas del impuesto de industria y comercio?
·       La producción primaria. En este caso la agricultura, ganadería y avícola. Para aplicar a este excepción es necesario que no se realice ningún tipo de intervención que implica fabricación para la producción del producto por más mínima que sea.
·         Producción nacional de artículos destinados a la exportación
·  Actividades de beneficencia, educación pública, actividades culturales o deportivas, sindicatos, asociaciones profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, partidos políticos, hospitales o entidades de salud adscritas al sistema nacional de salud. En caso de que alguna de las entidades anteriores ejerzan actividades industriales o comerciales, no aplicarán para la excepción
·   Primeras etapas de transformación en predios rurales si son actividades de extracción agropecuaria, excepto que haya transformación por elemental que sea
·       Tránsito de artículos que atraviesen el municipio
·         Persona jurídica originada en la constitución de propiedades horizontal
·         Proyectos energéticos que presenten las entidades territoriales o zonas no interconectadas del Sistema Eléctrico Nacional al Fondo Nacional de Regalías.

Share:

PROCESOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA EMPRESA

Tema 1: Registro cámara y comercio

Cámara de comercio.

Las Cámaras de Comercio son instituciones gremiales de carácter privado que se encuentran avaladas por el Gobierno Nacional, las cuales pueden ser creadas de oficio o por el Gobierno o a solicitud de los comerciantes del lugar donde va a operar.

Las principales labores de las cámaras de comercio son:

1.    Las matrículas de los comerciantes y las inscripciones de las sociedades igualmente designan a las personas que pueden actuar como árbitros o amigables componedores para resolver conflictos entre contratantes o entre acreedores y deudores.
2.    Igualmente tienen la facultad para crear centros de conciliación y sirven como órgano consultivo del Gobierno Nacional para temas relacionados con la industria, el turismo y el comercio.
3.    Sus funciones se encuentran claramente determinadas en el Artículo 86 del Código de Comercio.

Pasos para crear una empresa.

Tomar la decisión

Ser empresario es una opción de vida que requiere identificar sus destrezas y oportunidades.

El primer paso en todo proceso de creación de empresa es tomar la decisión de hacerlo. Para esto es indispensable fortalecer la autoconfianza y superar las barreras personales que impiden iniciar el proyecto empresarial. Así mismo, es de gran importancia identificar los miedos, dificultades y competencias empresariales para tener mayor seguridad y confianza al momento de emprender.


Definir la idea de negocio.

Una idea de negocio debe permitir desarrollar algún producto o servicio que las personas estén dispuestas a comprar.

Para la definición de la idea de negocio es muy importante tener en cuenta la propuesta de valor que se ofrecerá y su relación con aspectos como el mercado, el segmento de clientes objetivo, el desarrollo innovador del producto o servicio a ofrecer y los aspectos económicos y financieros. Una herramienta de gran ayuda para la definición de su idea de negocio es el Design Thinking, una metodología que ayuda en la generación de ideas innovadoras, centrada en el entendimiento y la solución a necesidades reales.


Diseñar un modelo de negocio exitoso.

En el modelo de negocio se define la estructura de cómo una empresa crea, captura y entrega valor. Es una herramienta necesaria para definir actividades y estrategias que le permitirán a la empresa su desarrollo futuro y competir acertadamente en el mercado. Algunos de los aspectos a tener en cuenta al momento de estructurar su modelo de negocio son:

ü  El segmento de clientes objetivo
ü  El relacionamiento con los clientes objetivo
ü  La propuesta de valor
ü  Los canales de comunicación, distribución y ventas
ü  La estructura de costos y las fuentes de ingreso


Iniciar la operación de la empresa

En esta etapa usted debe estar preparado para comenzar a implementar el modelo de negocio definido, de acuerdo con la propuesta de valor que ofrecerá a sus clientes. Así mismo, recuerde seguir los objetivos y metas de la empresa, planteados en el plan estratégico. 

Es importante tener claridad de los parámetros legales, laborales, contractuales y tributarios vigentes que regirán su negocio.


Constituir la empresa como persona natural, persona jurídica o establecimiento de comercio.

Es importante escoger el tipo de empresa que se quiere constituir, cada una tiene unas particularidades que deben tenerse en cuenta.

Persona natural.

Persona natural comerciante es aquella que ejerce esta actividad de manera habitual y profesional a título personal. Asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la actividad comercial que ejerce. La matrícula como persona natural y establecimiento de comercio la podrá realizar de manera virtual.

Documentos necesarios para registrar este tipo de empresa ante la cámara de comercio.

ü  Original del documento de identidad.
ü  Formulario del Registro Único Tributario (RUT).
ü  Formularios disponibles en las sedes de la CCB.
ü  Formulario Registro Único Empresarial y Social (RUES) 2017
ü  Carátula única empresarial y anexos, según corresponda (Persona Natural)


Persona jurídica

Persona Jurídica es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Clasificación de empresas jurídicas

Ø  Sociedad por Acciones Simplificada
Ø  Sociedad Limitada
Ø  Empresa Unipersonal
Ø  Sociedad Anónima
Ø  Sociedad Colectiva
Ø  Sociedad Comandita Simple
Ø  Sociedad Comandita por Acciones
Ø  Empresa Asociativa de trabajo

Documentos necesarios para registrarse como persona jurídica ante la cámara de comercio.

ü  Original del documento de identidad.
ü  Formulario del Registro Único Tributario (RUT).
ü  Formularios disponibles en las sedes de la CCB.
ü  Formulario Registro Único Empresarial y Social (RUES) 2017


Establecimiento de comercio

Se entiende por Establecimiento de Comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona natural o jurídica podrá tener varios establecimientos de comercio, estos podrán pertenecer a uno o varios propietarios y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.

Documentos necesarios para registrarse como establecimiento de comercio ante la cámara de comercio.

ü  Original del documento de identidad.
ü  Formulario del Registro Único Tributario (RUT).
ü  Formularios disponibles en las sedes de la CCB.
ü  Formulario Registro Único Empresarial y Social (RUES) 2017
ü  Carátula única empresarial y anexos, según corresponda (Persona Natural)

Es importante tener en cuenta:

Número de personas que pueden conformar la empresa

Si decide hacerlo de manera individual, tendrá tres posibilidades: primero, ejercer su actividad empresarial como persona natural comerciante debidamente registrada ante la CCB; segundo, como empresa unipersonal; y tercero, como accionista único en una sociedad por acciones simplificada SAS.

Si ha decidido ponerla en marcha con dos o más personas, podrá escoger entre alguna de las sociedades comerciales: Sociedad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad por acciones simplificada, Sociedad en Comandita Simple.

Desarrollo de la empresa en forma individual

Persona natural comerciante

“Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles”.
“La calidad de comerciante se adquiere, aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona”.

Empresa unipersonal

Es una persona jurídica conformada por la presencia de una persona natural o jurídica que destina parte de sus activos a la realización de una o varias actividades de carácter empresarial.

Sociedades por acciones simplificadas

Pueden constituirse por una o más personas, mediante documento privado en el que se indiquen los siguientes requisitos:

Nombre, documento de identidad y domicilio del accionista o accionistas, razón social seguida de las palabras: Sociedad por Acciones Simplificada o S.A.S., duración (puede ser indefinida), enunciación de actividades principales, cualquier actividad comercial o civil lícita, capital autorizado, suscrito y pagado, forma de administración, nombre, identificación de los administradores.

Adicionalmente, la constitución debe realizarse por escritura pública, cuando se aporten activos cuya transferencia requiera esta formalidad.

Desarrollo de la empresa integrada por dos o más personas

Sociedades comerciales
Sociedad limitada
Sociedad colectiva
Sociedad en comandita simple
Sociedad anónima
Sociedad en comandita por acciones
La empresa asociativa de trabajo (EAT)
Sociedades Agrarias de Transformación (SAT)

El establecimiento de comercio

Como un elemento estructural en la organización empresarial, este es definido en el Código de Comercio como un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas y destinarse al desarrollo de varias actividades. Sobre este particular, se observa que las sociedades comerciales pueden desarrollar los fines previstos en su objeto por intermedio de las siguientes clases de establecimientos: agencias o sucursales.

Establecimientos propiamente dichos. Para la Ley Comercial, el establecimiento de comercio está conformado por:

La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y servicios.
Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas, que se utilicen en las actividades del establecimiento.

Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares.

El mobiliario y las instalaciones.

Los contratos de arrendamiento y en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en los que funcionan, si son de propiedad del empresario; y las indemnizaciones que conforme a la ley, tenga el arrendatario.

El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial.

Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dichos establecimientos.



REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA


Share:
//

Blogroll

VISITANTES